Inscrita en el Ministerio de Justicia

Soluciones Legales a través de la Mediación

¿Tienes un problema legal y buscas una solución rápida y efectiva sin tener que acudir a los Tribunales? o ¿Estas planteándote acudir a los Tribunales en defensa de tus derechos y previamente debes iniciar un medio de resolución de conflictos como requisito de procedibilidad? Nuestra Oficina de Mediación/MASC te ofrece un camino alternativo basado en el diálogo. Estamos inscritos en el listado de Mediadores acreditados del Ministerio de Justicia.

María Esther Pérez Ruiz

Licenciada en Derecho

Mª Esther Pérez Ruiz, Licenciada en Derecho, colegiada nº 448 del Ilustre Colegio de Abogados de Tudela, ejerce como abogada en L. Segura y Asociados, SLP. Especialista en Mediación Civil, Mercantil y Familiar y en Derecho de Familia, Civil y Mercantil.

Mediadora desde 2013, está acreditada en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y es Coordinadora parental Id. Mª de Justicia nº 15611, interviniendo en conflictos de alta intensidad familiar para proteger el bienestar de los menores.

Refuerza su formación continua en el Consejo General de la Abogacía Española. Su trayectoria combina solvencia técnica y cercanía, ofreciendo soluciones negociadas que evitan largos procesos judiciales.

¿Qué es una Oficina de Mediación / MASC?

La Oficina de Mediación es un espacio especializado en la resolución de controversias en la que dos o mas partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un ACUERDO con la intervención de un Mediador.

Desde el 3 de abril del año 2025 y cumpliendo lo establecido por la LEY ORGÁNICA 1/2025, de 3 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en algunas materias concretas, será obligatorio acudir a un método de resolución de controversias, MASC, como requisito previo para que el Juzgado correspondiente acepte la demanda.

En este proceso, las partes implicadas dialogan con la ayuda de un Mediador imparcial, buscando acuerdos justos para las partes que darán lugar a un acuerdo, evitando el proceso judicial o en otro caso, si no se llega a un acuerdo, se habrá cumplido el nuevo requisito de procedibilidad para poder reclamar tus derechos judicialmente.

¿Cuáles de mis problemas legales puede solucionarse a través de la Mediación?

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles modificada por la Ley Orgánica 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su artículo 2 delimita el ámbito donde puede ser aplicada y concretamente indica los asuntos civiles y mercantiles siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes por su propia legislación aplicable y excluye los siguientes ámbitos: Laboral, penal, asuntos con las Administraciones Públicas.

Civil

Conflictos entre vecinos, herencias, contratos, etc.

Mercantil

Desacuerdos comerciales, contratos empresariales, relaciones entre socios.

Familiar

Divorcios, custodias, reparto de bienes, cuidado de mayores.

Beneficios

Ahorro de tiempo y costes frente a los procesos judiciales

Los Juzgados están saturados y los procedimientos tardan en ser tramitados, las vistas en ser señaladas y tras una sentencia se producen los recursos a instancias judiciales superiores que también están saturadas. El coste real de una sentencia desfavorable con condena al pago de costas a la parte contraria puede ser difícil de calcular inicialmente.

Confidencialidad y privacidad garantizadas

Tanto, lo tratado en la mediación, como la documentación utilizada es confidencial debiendo ser rechazada por el Juzgado si hay aportación de la misma, conseguida en la mediación, en la demanda posterior. El Mediador, está sujeto al SECRETO PROFESIONAL, salvo excepciones tasadas, y no podrá ser llamado a comparecer a declarar en posterior procedimiento judicial tras la mediación efectuada.

Soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de ambas partes

Las partes serán conducidas en la mediación con respeto a los principios de LEALTAD, BUENA FE Y RESPETO MUTUO, la consecución de un acuerdo que se ha firmado por la propia voluntad de las partes da como resultado un mayor cumplimiento voluntario de los acuerdos alcanzados.

Mejora de la comunicación y reducción de tensiones

Tras un procedimiento de mediación, en las controversias familiares, vecinales, colegios…, en definitiva, cuando las personas en conflicto deben tener continuo trato en el futuro por diferentes motivos, la convivencia se hace posible en unos casos y se mejora en otros.

La fuerza del acuerdo voluntario

El acuerdo vincula a las partes, pero se puede elevar a escritura pública ante un Notario para que se convierta en un título ejecutivo, por tanto, el acuerdo podrá ser presentado por cualquiera de las partes ante Notario acompañando de copia de las Actas constitutiva y del Acta final, sin que sea necesaria la presencia del Mediador.

Pregúntanos cualquier cosa, en cualquier momento

No dejes que un conflicto se prolongue innecesariamente. Te ayudamos a encontrar la mejor solución a través del diálogo.